A partir del 1 de Enero entra en vigor una nueva orden, que permite faenar a rasco y otro tipo de enmalle.
A PARTIR DEL 01 DE ENERO ENTRA EN VIGOR UNA NUEVA ORDEN, LA CUAL MODIFICA LA DE 05 DE DICIEMBRE DE 1995. LA NUEVA ORDEN PERMITE FAENAR A RASCO Y OTRO TIPO DE ENMALLE (SALVO LA VOLANTA) EN LA ZONA DELIMITADA POR LA RÍA DE TINAMAYOR Y PUNTA CARREROS ENTRE LAS 5 MILLAS Y EL LIMITE NORTE DURANTE TODO EL AÑO, MIENTRAS QUE LA ORDEN ANTERIOR LO PROHIBÍA DURANTE EL PERIODO 01 ENERO/31 MAYO. ESTA MODIFICACIÓN SE HA LLEVADO A CABO A INICIATIVA DE LA COFRADÍA DE PESCADORES DE BUSTIO, CON EL APOYO DEL RESTO DE COFRADÍAS IMPLICADAS Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE PESCA DEL PRINCIPADO. ESTA ZONA HA ESTADO POR TANTO VEDADA DURANTE CINCO MESES LOS ÚLTIMOS 18 AÑOS. AL OBSERVAR UNA MEJORÍA DEL ESTADO DE LOS STOKS POR PARTE DE LOS PESCADORES ES POR LO QUE SE HA SOLICITADO LA APERTURA.
Se entiende por rasco un arte de enmalle fijo al fondo, de forma rectangular, constituído por varios paños de red unidos entre sí. El arte va armado entre una relinga de flotadores y otra de lastres, de modo que el balance entre ellos le hace adoptar una posición casi tendida en el fondo. Se diferencia de la volanta por tener mayor amplitud de malla. Se dirige fundamentalmente a la captura de rape.